Por Jose Morente
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Si el indulto del último toro lidiado en las Fallas del 2017 ha generado una fuerte polémico en las redes sociales, no menos la causó la discutible vuelta al ruedo al 4º toro de ese mismo festejo o las dos orejas concedidas a Perera unos días antes. Lo que resulta indiscutible es la alegría de los espectadores asistentes (Foto: Alberto de Jesús para Mundotoro)
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NOTA DE LRI: Frente al público que sólo va a divertirse, el público que sólo va a enjuiciar. Frente al espectador que concibe el toreo como una Fiesta (en la que participa sin entrar en más complicaciones), el que lo concibe como un rito sagrado (del que se considera depositario y defensor de sus esencias).
Dos posturas antagónicas y aparentemente irreconciliables que han obligado al Alto Tribunal Superior del Toreo a tomar cartas en el asunto y emitir una Sentencia ejemplar que, sin embargo, no contentará a ninguna de las partes en litigio, lo que será prueba palpable de su equidad e imparcialidad pues en el término medio está la virtud.
En Valencia, a 21 de marzo de 2017, reunidos los miembros del Alto Tribunal Superior del Toreo, para juzgar a los aficionados valencianos, por su actitud complaciente y en exceso festiva en la corrida celebrada en esa capital el día de San José del año de gracia de 2017, así como en el resto de las corridas falleras según denuncia interpuesta por la Organización Mundial de Aficionados Integristas Taurinos y Adláteres (conocida como OMAITA).
RESULTANDO Que, según el denunciante OMAÍTA, los citados aficionados valencianos se comportaron el día de autos, de forma festiva y vocinglera sin el rigor, gravedad y seriedad que se supone se debe a un rito centenario por no decir milenario, como es el toreo a pie.
RESULTANDO Que según el denunciante OMAÍTA, la actitud del público con su prodigalidad en la petición de trofeos -trofeos concedidos por un palco complaciente y sin rigor-, conlleva que se banalice el triunfo, se rebaje el mérito y, por ende, reduce el objetivo y la intención del torero en la plaza a la mera obtención de esos apéndices auriculares convirtiendo el final de la lidia de cada toro, en mero reparto de despojos (léase casquería).
RESULTANDO Que aunque la concesión del -inmerecido según el denunciante OMAÍTA- premio de vuelta al ruedo al 4º toro de la tarde (de nombre "Malagueño") se debe atribuir a la impericia del Presidente de la corrida, dicho hecho cabe imputarlo también al debe de los aficionados valencianos asistentes al festejo, pues está fuera de duda -según el denunciante- que fueron ellos lo que con su jolgorio continuado durante toda la tarde -y durante toda la feria- crearon el ambiente propicio que para que se produjera tal desafuero: Y, en cualquier caso, también se debe a los aficionados imputados la irresponsable petición de indulto del toro 6º (de nombre "Pasmoso") que -otra vez según los denunciantes- no era en ningún caso merecedor a dicho galardón.
CONSIDERANDO. Que este Alto Tribunal comparte las tesis mantenidas por los denunciantes relativas a lo excesivo de algunos de los premios y galardones otorgados y también las relativas al valor histórico de la Tauromaquia como rito. Un rito que, sin perjuicio de las modificaciones impuestas por modas y nuevos modos, presenta valores ancestrales que no cabe desconocer, obviar o mixtificar y que merece nuestra protección.
CONSIDERANDO Que, no obstante, lo anterior, también es secularmente reconocido el carácter festivo y bonancible del público valenciano, hasta el punto que su filiación torerista antes que torista deviene en seña de identidad propia, carácter que también es merecedor de la protección de este Alto Tribunal, so pena de caer en una globalización tan injusta como perniciosa si se quiere mantener la tradicional idiosincrasia de cada plaza.
CONSIDERANDO Que resulta evidente que no corresponde a este Tribunal entrar en la valoración artística de la actuación de los toreros ni en el análisis del comportamiento de las reses lidiadas en la plaza, pues dicha tarea compete en exclusiva a los aficionados y, de entre ellos, sólo a los asistentes al festejo o sea a aquellos que han abonado religiosamente su entrada y cuyas manifestaciones de agrado o desagrado a cuanto acontece en la plaza son inapelables e indiscutibles, sin perjuicio de que deban ser moduladas legalmente por la autoridad competente
CONSIDERANDO Que no obstante lo anterior, este Alto Tribunal puede exigir a los aficionados asistentes a los festejos un mínimo de rigor y coherencia en su comportamiento aunque siempre de conformidad a la categoría de la plaza y, sobre todo, a su tradicional carácter que en ningún caso, debemos traicionar o modificar de forma artificial.
CONSIDERANDO Que resulta evidente que una actitud alegre y positiva en los espectadores asistentes a estos espectáculos ha causado más beneficios que inconvenientes no sólo moralmente sino desde cualquier punto de vista y como tal debe procurar mantenerse, mientras que el exceso de rigor, casi siempre injustificado, acarrea desazones y rechazos lógicamente comprensibles y la huida de las plazas de las mayorías que debemos procurar atraer a ellas.
CONSIDERANDO Que, pese a todo, este Tribunal está obligado a resolver el conflicto planteado buscando una solución equilibrada y razonable que conjugue de forma adecuada los contrapuestos intereses en juego
Por todo ello, a la vista de todo lo anterior y de las pruebas documentales aportadas por las partes y que, por innecesarias y conocidas no reproducimos
FALLAMOS Que no procede condenar a los aficionados valencianos a la pena de extradición solicitada por OMAÍTA,
De igual modo, FALLAMOS que no obstante si procede reconvenir a dichos aficionados para que, entren en cordura, sin perjuicio de mantener el talante alegre y festivo que a la afición valenciana caracteriza, por lo que debemos imponer, a cada uno de los asistentes al festejo del día de San José del presente año, la PENA de asistir -individualmente o en un grupo- a un mínimo de dos corridas del ciclo isidril (y una de ellas, al menos, de carácter torista) debiendo hacerlo necesariamente (y sin que sirvan excusas) bien en el Tendido 7 o en la Grada 6, una vez que desparecida en combate la Andanada del 8, no sirve dicha localidad a los fines regeneracionistas que pretendemos.
Por lo que respecta al demandante OMAÍTA y si bien no se se aprecia en su denuncia dolo que haga necesario imposición de costas, también estima este Tribunal necesario moderar el celo -excesivo- que estos aficionados integristas ponen en la defensa de la Fiesta, que consideran de su exclusiva propiedad. Resultando que los árboles de los errores cometidos (evidentes aunque aquí conviene recordar aquello de "errare humanum est") les impide apreciar el árbol de la grandeza actual de la Fiesta por lo que también se les CONDENA, esta vez a petición del Ministerio Fiscal, a la PENA de tener que asistir -individualmente o en grupos- a un mínimo de dos corridas de las próximas Fallas del 2018, de las cuales una necesariamente debe corresponder a un cartel de figuras y con toros de Garcigrande o Cuvillo (Zalduendo nos parece excesivo).
Todo ello en el entendimiento, por parte de este Alto Tribunal, de que relativizar las cosas es necesario y que tan nefasto puede ser el extremismo torerista que todo lo acepta como el extremismo torista que todo lo niega.
Lo que declaramos en Valencia para su ejecución inmediata y sin que quepa interponer recurso ordinario alguno contra esta nuestra meditada y entendemos que moderada resolución.
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Pasmoso de Domingo Hernández, el toro indultado por López Simón, en la última corrida de las Fallas de 2017(Foto: Alberto de Jesús para Mundotoro)
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