Por Jose Morente
Don Justo Polo en el “lanzamiento” del pañuelo blanco
En Madrid, a 24 de mayo de 2014, reunidos de urgencia los miembros del Tribunal Superior del Toreo, para juzgar de oficio a don Justo Polo Ramos, Presidente del festejo celebrado en la Plaza de Toros de las Ventas el día 23 del presente mes y año.
RESULTANDO Que el diestro don Miguel Ángel Perera cuajó el citado día 23, al tercer toro de la tarde de nombre Bravucón I y de la ganadería de Victoriano del Río, una faena sublime y de una rara perfección destacando la precisión en sus movimientos y el buen trazo de los muletazos así como su excelente concepto del toreo y el manejo exacto de los tiempos.
Todo ello se tradujo en un toreo de alto nivel de excelencia que fue posible por el también correcto comportamiento que dio el toro de Victoriano del Río.
RESULTANDO Que una mayoría suficientemente amplía de los espectadores asistentes a la corrida solicitó para don Miguel Ángel Perera la concesión de las dos orejas del toro como merecido premio por la faena realizada.
RESULTANDO Que, no obstante los méritos contraídos por el diestro, el Presidente del festejo don Justo Polo Ramos, retrasó la concesión del primer trofeo y además hizo gestos fácilmente interpretables de su decisión de no conceder la segunda oreja.
RESULTANDO Que ante la atronadora y mayoritaria petición del público madrileño, don Justo tuvo finalmente que acceder a la concesión de la citada segunda oreja (que suponía la salida del diestro por la Puerta Grande de las Ventas) pero que materializó dicha concesión, tirando (que no sacando) el pertinente pañuelo blanco con evidentes muestras de desagrado y de desdén y desprecio hacia los espectadores de la Plaza.
Hechos que quedan probados.
Se aporta como PRUEBA DOCUMENTAL ÚNICA un fragmento de la grabación de la corrida efectuada por CANAL+ Toros
CONSIDERANDO Que si bien la competencia para la concesión de la segunda oreja corresponde en exclusiva al Presidente de la Plaza, no podemos desconocer que la potestad atribuida exige, del representante público a quien se asigna tan importante cometido, que demuestre la necesaria sensibilidad hacia las opiniones y criterios de los espectadores cuyos derechos le corresponde defender en cumplimiento de lo dispuesto expresamente en la reglamentación taurina vigente.
CONSIDERANDO Que, además y según Doctrina establecida por este Tribunal, resulta evidente que la citada potestad para la concesión del segundo trofeo, no puede convertirse, en ningún caso, en patente de corso que permita a los Presidentes de las corridas de toros anteponer su particular visión subjetiva, al criterio mayoritario del público soberano. Un criterio que, también según el vigente Reglamento, está obligado a considerar a la hora de conceder la segunda oreja.
Considera este Tribunal que el toreo es muy complejo y tiene muchos matices por lo que los Presidentes deberían limitarse a ser meros intérpretes de la voluntad popular (lo que no cuestión baladí). No resulta correcto, en el sentir de este Tribunal que una sola persona (por muy capacitada que esté) pueda suplantar la voluntad de la mayoría convirtiendose ej juez del torero pues dicha potestad debe corresponder exclusivamente a los aficionados.
No obstante, somos conscientes que superar la tradicional tutela administrativa en esta materia, tutela que resulta incompatible hoy día con el grado mínimo de democratización deseable, exige sin demora la modificación de la reglamentación vigente, la cual instamos desde ya del actual Poder legislativo.
CONSIDERANDO Que, con independencia de las anteriores consideraciones que ya merecen nuestro más severo reproche y advertencia, este Tribunal no puede admitir, en ningún caso y bajo ningún pretexto, que los Presidentes de las Corridas de Toros, meros garantes de los derechos de los espectadores, adopten actitudes de desprecio hacia estos y sus opiniones.
Y ello, es válido incluso en el supuesto de que la petición de trofeos por parte de los espectadores se efectúe de forma vehemente pues en la mayor parte de las veces dicha vehemencia queda plenamente justificada por el inadecuado proceder de los citados Presidentes y las argucias y tretas por ellos empleadas para no conceder los trofeos solicitados.
Para este Tribunal, erradicar la habitual chulería de algunos equipos presidenciales (que, por suerte, son la minoría) se convierte en cuestión perentoria y necesaria por razones de mera urbanidad, defensa del espectador y mejora del espectáculo. Por ello, este Tribunal adoptará, con el máximo rigor, cuantas medidas sean precisas para corregir y castigar convenientemente las actitudes inadecuadas que, en ese sentido, pudieran producirse.
CONSIDERANDO Que, en este caso, se produce el agravante de que el encausado es también, como nos ha recordado el licenciado don Gonzalo Ramos Aranda (México D,F,) quien denegó la primera oreja al diestro don Joselito Adame tras su buena faena del miércoles día 14 de mayo pasado.
Dicha primera oreja debe concederse atendiendo a la “petición mayoritaria del público” no siendo pertinente ninguna otra consideración con la que se pudiera pretender justificar la no concesión de dicho trofeo, so pena de incurrir en delito de prevaricación.
CONSIDERANDO Que se da la paradoja de que la obligación de hacer justicia a la que viene obligado el encausado por su propio nombre de pila (don Justo) se contradice con su injusto proceder en los dos casos juzgados.
Por todo ello, a la vista de lo anterior y consideradas las pruebas documentales aportadas.
FALLAMOS Y CONDENAMOS a don Justo Polo Ramos, a la pena de Prisión Incondicional de mes y un día en la Cárcel de Papel de esta Villa y Corte durante cuyo transcurso, será obligado a asistir y presidir cuantos festejos menores se celebren en la provincia siendo obligado a sacar el pañuelo blanco a la menor petición del público, acción que deberá acompañar de una sonrisa de complacencia y agrado para con los solicitantes de los trofeos.
Transcurrido el periodo de prisión impuesto, este Tribunal revisará la condena que no será levantada, y se prorrogará por iguales periodos de tiempo, en tanto el condenado no consiga ejecutar el acto de conceder los trofeos con la naturalidad, educación, simpatía y elegancia exigibles en cualquier servidor público.
Lo que declaramos en Madrid para su inmediata ejecución.
Anexo. Prueba documental única
Les comparto mi poema (corregido), inspirado en la plena injusticia:
ResponderEliminarJUSTO . . . EN LAS VENTAS
“La justicia dio revés, . . . quítenle la toga al Juez.”
Anda, . . . Joselito Adame,
anda, . . . tu grandeza dame,
con un toro de reserva,
tauromaquia se preserva.
Tarde triste, tarde aciaga,
tarde que el ánimo apaga,
por más que luchas e intentas,
hay injusticia en Las Ventas.
Fiesta taurina en España,
que la necedad empaña,
un fallo contra corriente,
de lo que pide la gente.
Pañuelos, presagio, dicha,
la realidad cruel desdicha,
el triunfo en tu patrimonio,
se te apareció el demonio.
San Isidro Labrador,
solo te pido un favor,
pese a que Usía sea "jumento",
que se aprenda el reglamento.
No quiero llamarle robo
a la insensatez de un bobo,
aunque hay gran equivalencia,
fue un despojo sin violencia.
Presidente, Justo Polo,
juzgó con injusto dolo,
decidió negarte oreja,
mas tu entereza no ceja.
Me quito ante ti el sombrero,
pa’ mí que el Juez fue el sobrero;
en las peores contingencias,
las mayores excelencias.
Hay arte que no se mancha,
muy pronto tendrás revancha,
joven torero, arrojado, . . .
vendrá el momento soñado.
Autor: Lic. Gonzalo Ramos Aranda
México, D. F., a 14 de mayo del 2014
Dedicado a mi querido tío, Don José Luis Galván Ribera (QEPD) y a Tlaxcala Brava
Reg. SEP Indautor (en trámite)
Gonzalo Ramos Aranda:
ResponderEliminarEn efecto, había olvidado que fue este Presidente el mismo que decidió no conceder oreja a Joselito Adame, con el agravante en este caso que se trababa de la primera que corresponde al público.
Me parece evidente que este Presidente no tiene la capacidad mínima necesaria para ejercer el cargo.
Muchas gracias por su sentido poema a cuyo contenido me adhiero.
Un cordial saludo
El látigo! Diez latigazos por mal caracter patente. Diez, minimo... más bien, onze.
ResponderEliminarGenial, don José. Terrible castigo, ¡sonreír con amabilidad!. Va a tener pesadillas.
ResponderEliminarJack/Itziar
ResponderEliminarEstimado Jack, como muy bien dice nuestra buena amiga (y compañera) Itziar, obligar a sonreír y comportarse correctamente a don Justo puede ser un terrible castigo superior incluso al del látigo.
Saludos a ambos
Mon cher José, reaccionamos con humor (y tenemos razón)a la insultante actitud del presidente, insultante hacia el público y sobre todo insultante hacia M.A.Perera. El gesto rabioso de este hombre tirando el pañuelo fue como una bofetada en la cara de Perera, como para ensuciar el trofeo. Si el público puede pensar : fuimos más fuertes, fue obligado a ceder; M.A.Perera no podrá olvidar la afrenta de esta oreja otorgada pero no regalada. 'Te la doy, pero no la mereces'. Cómo puede un hombre faltar hasta ese punto de la mínima benevolencia! Más cornás da una vejación. Un abrazo.
ResponderEliminarJack:
ResponderEliminarEsa actitud tiene dos nombres.
El primero se llama envidia. la sempiterna envidia española hacia el que triunfa y destaca en cualquier profesión.
El segundo nombre es desconocimiento. No debemos suponer que el mero hecho de nombrar a alguien para un cargo le transmita inmediatamente el saber necesario para desempeñar ese cargo.
Si sumamos ambos nombres tenemos la explicación de la actitud descortés e injustificable del Presidente de la corrida.
Un cordial saludo
El Sr. Presidente de la corrida, Justo Polo (injusto dolo), tiene serios problemas de personalidad, de educación y de conducta que, a saber son:
ResponderEliminar1.- No respeta la decisión mayoritaria de la afición, que asiste a los toros, a la cual se debe.
2.- Desconoce el reglamento taurino.
3.- Al momento de sentir presión, "esboza una sonrisa nerviosa", que parece de burla.
4.- Cuando no le queda de otra y otorga orejas, lo hace literalmente "a fuerzas" y arroja el pañuelo de manera grosera y desdeñosa.
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